2. Normativa estatal
La Constitución Española, a través de los mandatos establecidos en los artículos 9.2, 14 y 49, insta a los poderes públicos a: fomentar la igualdad y el desarrollo individual de la persona; impulsar la participación de todos/as los/las ciudadanos/as en la vida política, económica, religiosa, cultural y social; eliminar los obstáculos que dificulten su plenitud; y facilitar la accesibilidad de todas las personas mediante políticas de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad.
El artículo 49 del texto constitucional constituye el fundamento directo de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI). Esta ley se configuró como una ley marco, y como tal, sentó las bases para que la integración plena a la sociedad de las personas con discapacidad pudiera llevarse a efecto.
No obstante, tras dos décadas de vigencia de la LISMI, la persistencia de la desigualdad en la sociedad se seguía manifestando de forma notoria, y los nuevos enfoques y las estrategias derivadas de los cambios operados en la concepción de la discapacidad en el ámbito comunitario (lucha contra la discriminación, accesibilidad universal), con expreso reconocimiento de las limitaciones sociales, exigían una evolución legislativa acorde con los nuevos principios, que se materializó con la promulgación de la Ley estatal 51/2003, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal (LIONDAU). Esta norma, que no deroga la LISMI, supone un gran cambio en la manera de abordar el fenómeno de la discapacidad, ya que plantea su consideración como una cuestión de derechos humanos.
En este texto legislativo convergen las ya comentadas corrientes de accesibilidad universal y no discriminación, constituyendo el marco sobre el que se plasma un conjunto de disposiciones que persiguen con nuevos medios un objetivo ya conocido: garantizar y reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades y a la participación en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.
Los principios estratégicos que establece la LIONDAU son:
– Vida independiente: poder de decisión y participación social.
– Normalización: acceso en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos.
– Accesibilidad universal: condición general de bienes, procesos, entornos, servicios...
– Diseño para todos: proyección desde el origen de ese acceso universal.
– Diálogo civil: participación de las personas con discapacidad en las políticas que les afectan.
– Transversalidad: concepción general de las políticas y líneas de acción públicas.
Los ámbitos en los que se aplica son: telecomunicaciones y sociedad de la información; espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación; transporte; bienes y servicios a disposición del público; y relaciones con las administraciones públicas.
La entrada en vigor de la LIONDAU y de sus posteriores normas de desarrollo ha supuesto un importante impulso de los nuevos conceptos demandados con insistencia por las personas con discapacidad y por el movimiento asociativo. En lo que atañe al ámbito de aplicación del presente proyecto, cabe destacar el siguiente cuerpo legislativo:
1º El Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
Esta norma regula las condiciones de accesibilidad en el espacio público urbano y en los edificios, garantizándose a todas las personas un uso independiente y seguro de aquéllos. Asimismo, se da respuesta a la necesidad de armonizar y unificar términos y parámetros, así como de establecer las medidas de acción positiva que favorezcan a las personas con discapacidad el uso normalizado del entorno construido y de los espacios urbanos.
Por otra parte, se ofrece una normativa adaptada a la visión de la accesibilidad fundamentada en el diseño para todos y la autonomía personal, y también más abierta de las necesidades existentes, asumiendo la pluralidad dentro de la discapacidad.
2º El Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
Esta norma determina las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para su utilización por las personas con discapacidad para los modos de transporte ferroviario, marítimo, aéreo, por carretera, en autobús urbano y suburbano, ferrocarril metropolitano, taxi y servicios de transporte especial, fijando su calendario de implantación en el marco de lo establecido por la disposición final octava de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
También establece un plazo no superior a tres años (noviembre de 2010), desde la entrada en vigor del real decreto, para que el Ministerio de Fomento u órgano al que corresponda apruebe los manuales técnicos complementarios sobre accesibilidad en infraestructuras y material móvil de los modos y medios de transporte afectados por este real decreto.
3º La Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Esta norma de ámbito estatal en materia de accesibilidad es de aplicación supletoria a la legislación autonómica. Las comunidades autónomas han promulgado sus respectivas leyes para garantizar los principios de la accesibilidad universal.
4º Por último, es necesario traer a colación el Código de Circulación, Real Decreto 1428/2003, en tanto que establece las obligaciones de las empresas de transportes y del personal de conducción en lo que respecta a facilitar el acceso y uso de los servicios de transporte por carretera. Así, podemos señalar que se obliga a los conductores a acercarse a la acera con el fin de facilitar el acceso al autobús y su descenso.
También se obliga a efectuar las paradas y arrancadas de los autobuses sin sacudidas ni movimientos bruscos, velando tanto durante la marcha como en las subidas y bajadas por la seguridad de las personas.